Sentencia T-434/11 | PROTECCIÓN POR VÍA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS
Sentencia T-434/11
(23 mayo)
PROTECCIÓN POR VÍA DE TUTELA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS-
En
el caso que se analiza, la Corte supone procedente la tutela para
solicitar el reconocimiento de los derechos de asociación sindical, la negociación colectiva y
libertad de expresión de la organización sindical y de sus miembros, en cuanto
se trata de derechos de rango constitucional que según la jurisprudencia de
esta Corporación pueden ser reivindicados a través de este mecanismo cuando
está de por medio una relación de subordinación como la de los trabajadores con
respecto al empleador.
LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL
Se trata de un derecho
subjetivo de carácter voluntario, relacional e instrumental, supone, según lo
ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, tres tipos de libertades: (i)
libertad individual de organizar sindicatos; (ii) libertad de sindicalización,
ya que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse a un sindicato; y,
(iii) la autonomía sindical, que es la facultad que tiene la organización
sindical para crear su propio derecho interno.
Para
garantizar dicho derecho, las conductas protegidas por la libertad de
asociación sindical comprenden según la jurisprudencia constitucional: (i) el
derecho a vincularse a organizaciones permanentes que los identifican como
grupos con intereses comunes y que tienen por objeto la defensa de tales
intereses comunes, sin que resulte obligatoria la vinculación ni la permanencia
en tales grupos; (ii) El derecho a constituir y a estructurar
tales organizaciones como personas jurídicas, sin que para tal efecto se
presente injerencia, intervención o restricción por parte del Estado; (iii) La
libertad de determinar su propio objeto, las condiciones de admisión,
permanencia, retiro y exclusión de sus miembros, el régimen disciplinario
aplicable, las instancias internas de poder y de representación, la forma en
que han de ser manejados sus propios recursos económicos, la manera como se
puede poner fin a la existencia de tales organizaciones, y en general, la
determinación de todos aquellos aspectos que los miembros de dichos grupos
consideren oportunos, con la debida sujeción tanto al orden legal como a los
principios democráticos; (iv) La imposibilidad de cancelación o suspensión de
su personería jurídica por vía diferente a la judicial; y (v) La facultad de que
disponen tanto los sindicatos como las asociaciones de empleadores de constituir y de vincularse a federaciones y confederaciones de orden
nacional e internacional.
Referencias bibliográficas:
Corte Constitucional. Sentencia T-434/11. (23
mayo). [Protección Por Vía De Tutela De Los Derechos Fundamentales De Los
Sindicatos Y De Los Trabajadores Sindicalizados]. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm
Por: Sorely García Cortés
Como en otros entornos de la vida diaria, la acción de tutela también es útil dentro de los sindicatos, y de todo aquel trabajador que quiera constituir o pertenecer a uno, y el derecho a la libre asociación sindical se le sea negado.
ResponderBorrarNelcy LIliana Villamil Avendaño
En Colombia se ha visto como por medio de estas acciones se benefician organizaciones de diferente orden y personas del común, que buscan hacer respetar sus derechos fundamentales que se ven vulnerados por personas que quieren tomar ventaja de las situaciones que se presentan en los diferentes contextos, y la lucha que tienen los sindicatos no es ajena a estas situaciones, desde el establecimiento de estas asociaciones en Colombia han librado muchas batallas para garantizar un derecho tan importante como es el de la libre asociación.
ResponderBorrarDiana Carolina Conde Urrea.