Sentencia T-434/11 | PROTECCIÓN POR VÍA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Sentencia T-434/11
(23 mayo)

PROTECCIÓN POR VÍA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS-


En el caso que se analiza, la Corte supone procedente la tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos de asociación sindical, la negociación colectiva y libertad de expresión de la organización sindical y de sus miembros, en cuanto se trata de derechos de rango constitucional que según la jurisprudencia de esta Corporación pueden ser reivindicados a través de este mecanismo cuando está de por medio una relación de subordinación como la de los trabajadores con respecto al empleador.


LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL

Se trata de un derecho subjetivo de carácter voluntario, relacional e instrumental, supone, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, tres tipos de libertades: (i) libertad individual de organizar sindicatos; (ii) libertad de sindicalización, ya que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse a un sindicato; y, (iii) la autonomía sindical, que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno.


Para garantizar dicho derecho, las conductas protegidas por la libertad de asociación sindical comprenden según la jurisprudencia constitucional: (i) el derecho a vincularse a organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes y que tienen por objeto la defensa de tales intereses comunes, sin que resulte obligatoria la vinculación ni la permanencia en tales grupos; (ii) El  derecho  a constituir y  a estructurar tales organizaciones como personas jurídicas, sin que para tal efecto se presente injerencia, intervención o restricción por parte del Estado; (iii) La libertad de determinar su propio objeto, las condiciones de admisión, permanencia, retiro y exclusión de sus miembros, el régimen disciplinario aplicable, las instancias internas de poder y de representación, la forma en que han de ser manejados sus propios recursos económicos, la manera como se puede poner fin a la existencia de tales organizaciones, y en general, la determinación de todos aquellos aspectos que los miembros de dichos grupos consideren oportunos, con la debida sujeción tanto al orden legal como a los principios democráticos; (iv) La imposibilidad de cancelación o suspensión de su personería jurídica por vía diferente a la judicial; y (v) La facultad de que disponen tanto los sindicatos como las asociaciones de empleadores de constituir y de vincularse a federaciones y confederaciones de orden nacional e internacional.




Referencias bibliográficas:

Corte Constitucional. Sentencia T-434/11. (23 mayo). [Protección Por Vía De Tutela De Los Derechos Fundamentales De Los Sindicatos Y De Los Trabajadores Sindicalizados]. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm 

Por: Sorely García Cortés

Comentarios

  1. Como en otros entornos de la vida diaria, la acción de tutela también es útil dentro de los sindicatos, y de todo aquel trabajador que quiera constituir o pertenecer a uno, y el derecho a la libre asociación sindical se le sea negado.

    Nelcy LIliana Villamil Avendaño

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  2. En Colombia se ha visto como por medio de estas acciones se benefician organizaciones de diferente orden y personas del común, que buscan hacer respetar sus derechos fundamentales que se ven vulnerados por personas que quieren tomar ventaja de las situaciones que se presentan en los diferentes contextos, y la lucha que tienen los sindicatos no es ajena a estas situaciones, desde el establecimiento de estas asociaciones en Colombia han librado muchas batallas para garantizar un derecho tan importante como es el de la libre asociación.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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