VARIOS SINDICATOS EN UNA EMPRESA




Los empleados pueden vincularse a varios sindicatos dentro de una organización, si lo quieren hacer no se les puede negar. Anteriormente cuando existían varios sindicatos en una misma organización, el de mayor número de empleados se encargaba de representar a los trabajadores en la negociación colectiva, esto con el paso de los años ha cambiado, pues se consideró que estaba violando derechos estipulados en la Constitución Política de Colombia.

A continuación se observa algunas consideraciones que han sido inexequibles:

Anterior
Actual




ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Prohibía pertenecer a varios sindicatos en una misma organización.

CORTE
CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C – 797 DE 2000:
Le dio inexequibilidad al artículo 360 por no tener justificación constitucional y permite que los trabajadores puedan pertenecer a los sindicatos que ellos consideren necesarios para defender sus derechos como trabajadores.




RAMA EJECUTIVA NACIONAL,
ARTÍCULO 26 DEL DECRETO 2351 DE 1965
En una misma empresa no  pueden coexistir  dos o más sindicatos. Si esto pasara, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados.




ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO
El sindicato con mayor número de miembros representaba a todos los trabajadores en la negociación colectiva.

ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 63 DE 2002:

Declaró inexequible los numerales 1 y 3 del artículo 357 por inconstitucionalidad. Este artículo decreta que la representación de los trabajadores sindicalizados le corresponde al sindicato al que pertenezca, y en el caso de que exista más de un sindicato cada uno se ocupara de representar a los trabajadores que pertenezcan a dicho sindicato, a menos que en común acuerdo tomen la decisión de que uno los represente, de igual forma sucede con los trabajadores no sindicalizados, estos decidirán que sindicato los represente.


NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEGISLATIVO
2351 DE 1965
Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.


Corte Constitucional mediante Sentencia C-063-08 de 30 de enero de  2008

Resolvió inexequible el numeral 2 del artículo 26 por que se viola el derecho de negociación colectiva de acuerdo al  convenio 154 de la OIT.

Referencias Bibliográficas

Código Sustantivo del Trabajo. (1950). Artículo 360. Afiliación a varios sindicatos.
Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr012.html#360
Código Sustantivo del Trabajo. (1950). Artículo 357. Sindicatos de base. Recuperado de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr012.html#360
Corte Constitucional. (2000). Sentencia C – 797. Derechos de asociación sindical.
Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-797-00.htm
Corte Constitucional. (2008). Sentencia C-063-08. Derecho de asociación sindical- derecho
de negociación colectiva. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-063-08.htm
Rama Ejecutiva Nacional. (1965). Decreto 2351, artículo 26. Representación Sindical.
Recuperado de http://normograma.sena.edu.co/docs/decreto_2351_1965.htm
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (2002). Decreto 63, artículo 6. Representación de
los trabajadores. Recuperado https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%200063%20DE%202002.pdf


Nelcy Liliana Villamil Avendaño
Estudiante de Psicología


Comentarios

  1. En la lectura se entiende cómo ha progresado las leyes que rigen a los Sindicatos, ya que anteriormente con el articulo 360 del código sustantivo del Trabajo, no permitía 2 Sindicatos en la misma empresa, pero ahora con la sentencia 797 del 2000 se puede pertenecer a varios Sindicatos en una misma empresa, es un avance ya que si hacemos uso de la constitución Colombiana somos libres de pertenecer a cualquier grupo, entonces podría decirse, inclusive a varios si así, lo decidimos.

    Adriana García Arboleda
    Psicología.

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  2. En la actualidad las leyes que se refieren a las asociaciones sindicales han ido evolucionando y mejorando a favor de los trabajadores que pertenecen a este tipo de organizaciones, ofreciéndoles unas libertades para defender sus derechos.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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  3. El nuevo decreto da la libertad cuando existen varios sindicatos en una misma empresa de que cada uno decida si comparece a la negociación con un solo pliego de peticiones e integran conjuntamente la comisión negociadora sindical o de no tener acuerdo entre los sindicatos formar una comisión negociadora diferente. Un decreto que podría ser favorable o un poco arriesgado si no esta en buenas manos cada uno de los sindicatos.

    GUIOVANNY TOSCANO CELY

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  4. Desde el año 2000 la representación sindical en las empresas había estado llena de dificultades por el motivo que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-567 del mismo año, retiró las normas respecto a la convergencia de dos o más sindicatos en una misma empresa. Esta reglamentación se encontraba contenida en el Decreto 2351 de 1965, que mencionaba que cuando existieren dos o más sindicatos en una empresa, solamente podrá subsistir el que tenga mayor número de afiliados y por lo tanto la negociación colectiva solo se haría con este último.

    Luego de un diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales, el Ministerio del Trabajo anunció la expedición del nuevo Decreto con el que determina desde ahora, que solo podrá haber una negociación colectiva, con un sólo pliego de peticiones y una comisión negociadora conjunta, en las empresas donde haya más de un sindicato.

    La norma garantiza el derecho de las organizaciones sindicales a comparecer al proceso de negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, y el derecho a integrar conjuntamente la Comisión Negociadora. En caso de que no exista acuerdo, la norma señala que la Comisión se integrará en forma objetivamente proporcional al número de afiliados, garantizando así el derecho de representatividad sindical.

    Tomado de: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/768-unidad-sindical-decreto-89-2014-negociacion-colectiva

    Sorely García Cortés

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