(Díaz, 20 de octubre, 2014).
Después de llevarse a cabo el proceso de disolución de
un sindicato, se continúa con el proceso de
liquidación, en el cual se debe
asignar una persona por el juez o por los afiliados, esta persona será la
encargada de dicho proceso y tendrá el nombre de liquidador, su papel consiste, en primera instancia, en pagar las deudas del sindicato por medio de los fondos
existentes, de los bienes y de los créditos que
hayan sido recaudados, a esto le debe agregar los gastos dirigidos al proceso
de liquidación; después de esto se debe liquidar a cada uno de sus miembros o
en su defecto pagar las deudas que tengan con el sindicato (Artículo. 402.
CST).
En el caso de que el sindicato pertenezca a alguna federación
o confederación estas deben proporcionar un delegado consultor al liquidador
(Artículo. 402. CST).
Este proceso debe ser continuado por la Adjudicación
del Remanente, que se llevara a cabo si después de haber realizado los procesos
anteriormente mencionados, llegaren a sobrar fondos, estos deben ser destinados
a la organización sindical mencionada en los estatutos, si no existiere esta organización,
se destinaran a la organización que el gobierno le asigne (Artículo. 403. CST).
A manera de conclusión en todo proceso de disolución
y liquidación de una sociedad, se deben implementar una serie de procesos
ordenados por las leyes colombianas, que permitan que este sea un proceso justo
y equitativo para cada una de las partes que pertenecen a una organización.
Referencias bibliográficas:
Díaz,
A. (20 de octubre, 2014). Disolución y liquidación de sindicatos. [Archivo de
video]. Tomado de: https://youtu.be/140afsWVv4k
Código
Sustantivo del Trabajo. (1950). Artículo 402. [Disolución y Liquidación]. Recuperado
de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
Código
Sustantivo del Trabajo. (1950). Artículo 403. [Disolución y Liquidación]. Recuperado
de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
Realizado
por: Diana Carolina Conde Urrea.
La libertad sindical alcanza a su posible disolución o extinción. La independencia de los sindicatos en relación con el Estado se manifiesta también en la imposibilidad de que las autoridades administrativas procedan a la disolución de un sindicato o agrupación de sindicatos, o a tomar cualquier tipo de medidas que tiendan en definitiva a ese mismo fin.
ResponderBorrarLa disolución de los sindicatos puede ser de carácter voluntario, es decir, derivada de la propia libertad de los afiliados manifestada a través de procedimientos democráticos y de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. Pero la disolución puede tener también carácter forzoso, puesto que los sindicatos, como el resto de las personas físicas o jurídicas, se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico vigente; ahora bien esta disolución o suspensión exige resolución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes.
Tomado de: http://www.elergonomista.com/tra41.html
Sorely García Cortés
Para disolver un Sindicato es importante tener en cuenta que se debe asignar una persona encargada de todo el proceso, debe dejar todo organizado y vigilado para pagar todo lo que esté pendiente de pago del Sindicato, y dejar todo claro con cada uno de los miembros del Sindicato, todo esto contando con las leyes y normas vigentes para que sea un proceso justo equitativo y responsable para beneficio de todos.
ResponderBorrarAdriana García Arboleda
El proceso de disolución y liquidación de un sindicato se debe hacer lo más justo posible, no puede existir violación de los derechos de los asociados durante el proceso, y todo se debe realizar con el respaldo de un juez y ante los ojos de cada uno se los miembros. Es importante realizar el proceso estipulado por la ley para no caer en procedimientos fraudulentos, por ejemplo al no liquidar y dejar las deudas al día, como debe ser.
ResponderBorrarNelcy Liliana Villamil Avendaño