TUTELA A FAVOR DE AFILIADOS DE UN SINDICATO, Sentencia T-069/15

    


TUTELA A FAVOR DE AFILIADOS DE UN SINDICATO
Sentencia T-069/15

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     La Corte Constitucional aclara que las personas jurídicas tienen legitimidad para presentar la acción de tutela en dos casos: “1) Al ejercer la defensa de sus propios derechos fundamentales, y 2) Al pretender también la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados”. Haciendo honor a los derechos a la igualdad o de asociación sindical.

     Se puede mencionar que la acción de tutela es un medio adecuado para combatir la vulneración de los derechos a la asociación sindical, a la negociación colectiva, a la igualdad y al trabajo que sufren algunas organizaciones de empleados, donde puede ocurrir que el empleador realiza acciones de discriminación contra los miembros del sindicato o se niega a negociar con la asociación de los empleadores.

    Es importante tener en cuenta que los beneficios entregados y no justificados a los trabajadores que no hacen parte de un sindicato, fomenta la retirada de los integrantes del sindicato, ya que sus miembros se sienten discriminados en algunos aspectos sobre su relación laboral, por el sólo hecho de pertenecer a estas asociaciones; Y también se vulnera un derecho cuando se le exige al trabajador la renuncia de un sindicato o de los derechos convencionales para recibir los beneficios de un pacto colectivo.


     Hay que tener en cuenta que una de las funciones de “la convención colectiva” es brindar solución y culminar los conflictos colectivos de trabajo, con el objetivo de evitar que estas  discusiones finalicen en huelga. Por tanto dichos  acuerdos son una herramienta para la negociación. Además de solucionar los conflictos entre los empleadores y los empleados. 


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Bibliografía

Sentencia T-069/15, Magistrada (e) Ponente: Martha Victoria Sachica Mendez, Bogotá, D.C., dieciocho (18)  de febrero de  dos mil quince (2015). Recuperado de:



Adriana García Arboleda
Psicología

Comentarios

  1. Cuando un trabajador pertenece a un sindicato dentro de una empresa, este sindicato se encargará de representarlo en casos en los que se interpongan acciones de tutelas, teniendo en cuenta que la acción de tutela se interpone cuando se esta violando un derecho fundamental de una persona.

    Nelcy Liliana Villamil Avendaño

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  2. La acción de tutela permite defender los derechos fundamentales, es un procedimiento jurídico y legal, que interviene como medio de protección cuando se han visto vulnerados los derechos fundamentales, es de rápida acción, entre otras; en este caso los integrantes del sindicato vieron estos derechos vulnerados por la empresa y recurrieron a esta acción, por medio de la cual consiguieron que los derechos de sindicalización fueran respetados y en lo que refiere a la convención colectiva lograron igualar las condiciones ofrecidas a los trabajadores no sindicalizados; cabe resaltar que la acción de tutela es una herramienta judicial eficaz que se debe utilizar por su efectividad y garantía.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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  3. Los empleados sindicalizados de la firma Productora de Papeles S.A. (Propal) pidieron por tutela igualdad de derechos con quienes no integran el sindicato. Esto es, el reconocimiento de incrementos salariales en las mismas fechas de quienes no tienen la afiliación sindical.
    En la práctica, la sentencia mantiene abierta la vía para que se pueda reclamar la igualdad de condiciones laborales entre los afiliados a un sindicato y los que no lo están. Es la segunda vez que la Corte ordena el pago de beneficios laborales por tutela.
    En este caso el fallo obliga a los trabajadores no sindicalizados a afiliarse al sindicato para los efectos de establecer el tratamiento igualitario.

    Tomado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-566734

    Sorely García Cortés

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