BENEFICIOS PARA UN TRABAJADOR QUE NO HACE PARTE DEL SINDICATO DE LA EMPRESA
Es importante tener en cuenta que aunque un empleado no
pertenece al sindicato de una empresa, los beneficios de la convención colectiva
cobijan a todos los trabajadores de la empresa (extensión a terceros) siempre y
cuando como lo determina el artículo 471 del código laboral como mínimo la
tercera parte de los trabajadores estén sindicalizados. Deben tener en cuenta que si los empleados que
no están dentro del sindicato quieren beneficiarse por extensión a terceros deben
hacer un aporte de cuota ordinaria al sindicato art 68 de la ley 50.
Referencias Bibliográficas
Alexander Coral, beneficios para un trabajador que no hace parte del sindicato de la empresa. youtube. Rescatado de https://www.youtube.com/watch?v=6iYHnf7hZzA
Laboral para todos, http://laboralparatodos.com/articulo-471-extension-a-terceros/
Elaborado por GUIOVANNY TOSCANO CELY
Alexander Coral, beneficios para un trabajador que no hace parte del sindicato de la empresa. youtube. Rescatado de https://www.youtube.com/watch?v=6iYHnf7hZzA
Laboral para todos, http://laboralparatodos.com/articulo-471-extension-a-terceros/
Elaborado por GUIOVANNY TOSCANO CELY
A pesar muchos empleados no pertenecen al sindicato que existen en las empresas en las que laboran por no estar de acuerdo con el aporte económico que deben hacer, se ven obligados a contribuir a dicho sindicato pues se están beneficiando indirectamente de las gestiones que estos desarrollan, por eso considero importante que exista un fondo por parte del gobierno, destinado al sostenimiento de los sindicatos de las diferentes organizaciones.
ResponderBorrarNelcy Liliana Villamil Avendaño
La convención colectiva es un beneficio que favorece tanto a los trabajadores sindicalizados como a los no sindicalizados y a quienes se adhieran a ella, pero para recibir estos beneficios los trabajadores no sindicalizados deben realizar aportes económicos de acuerdo a la cuota ordinaria que pagan los miembros del sindicato, es un aporte de carácter obligatorio, ya que la ley lo dispone en reiteradas ocasiones.
ResponderBorrarDiana Carolina Conde Urrea.
Cuando en una empresa se da una convención colectiva, sus efectos por regla general, son para los trabajadores sindicalizados, pero según su porcentaje, podría extenderse a los demás trabajadores que no lo son.
ResponderBorrarSegún el Articulo 471. Extensión a Terceros del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
Sorely García Cortés
Según el artículo 471 del código laboral es requisito que la tercera parte de los trabajadores hagan parte de un Sindicato. y que si quieren beneficiarse de todos los privilegios logrados, por extensión a terceros, es necesario hacer un aporte de las cuotas ordinarias al Sindicato (Articulo 68 de la ley 50), así que pueden estar fuera del Sindicato y disfrutar de sus beneficios, si cumple con el pago de cuotas estipulado.
ResponderBorrarAdriana García Arboleda
Psicología.