ES POSIBLE VARIOS SINDICATOS EN UNA MISMA EMPRESA?

Es posible varios sindicatos en una misma empresa?







Bibliográfica

Representación sindical - https://www.gerencie.com/representacion-sindical.html- 


Derecho de Asociación - Afiliación a varios sindicatos - Cesar Augusto Duque Mosquera  http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=273:derecho-de-asociacion-afiliacion-a-varios-sindicatos&catid=1:laboral&Itemid=86



Elaborado por
GUIOVANNY TOSCANO CELY

Comentarios

  1. Es importante hacer actualizaciones a las normativas creadas, con el fin de favorecer a los empleados, sin caer en contrariedad con los derechos de estos.

    Nelcy Liliana Villamil Avendaño

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  2. Anteriormente no se permitía pertenecer a varios Sindicatos en una misma empresa pero las cosas avanzan, menos mal, ya que de acuerdo a la sentencia 797 de 2000 se revocó, y ahora si es permitido varios Sindicatos en una misma empresa, haciendo honor al derecho de libertad contemplado en nuestra constitución actual Colombiana.

    Adriana García Arboleda
    Psicología.

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  3. Dentro de la Normatividad que rige en Colombia es permitido que en una empresa existan varios sindicatos, al mismo tiempo esta establece una serie de requisitos que se deben cumplir, dentro de los cuales resaltan la importancia que se le da a cada una de estas asociaciones para que redacten sus estatutos de forma libre y a que sus miembros se apeguen a ellos.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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  4. Las legislaciones de otros países admiten, en los convenios colectivos o en los laudos arbitrales, las cláusulas denominadas de "seguridad sindical" cuyo objetivo es imponer la afiliación sindical o el pago de contribuciones sindicales, subordinándolas a veces a ciertas condiciones o prohibiendo determinados tipos de arreglo. Esas cláusulas pueden especificar que el empleador podrá contratar únicamente a trabajadores miembros de un sindicato y que esos trabajadores deberán permanecer en ese sindicato para poder conservar su empleo, sistema que equivale a un monopolio de contratación ("closed shop"). A veces, dichas cláusulas permiten que el empleador contrate con plena libertad a los trabajadores, pero obligan a éstos a afiliarse a un sindicato en un plazo determinado, lo cual equivale a un régimen de afiliación sindical obligatoria ("union shop"). Tales cláusulas también pueden obligar a todos los trabajadores, estén sindicados o no, a abonar cotizaciones o contribuciones sindicales sin convertir la afiliación sindical en una condición de empleo ("agency shop"), o incluso obligar al empleador, de conformidad con el principio de trato preferente, a favorecer a los trabajadores sindicados a efectos de darles prioridad en la contratación y respeto de otros fines. Estas cláusulas son compatibles con el Convenio, a condición de que sean el resultado de negociaciones libres entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores”.

    En el caso de múltiples sindicatos, no se exige que el mecanismo de afiliación sea el mismo para todos los sindicatos. Por lo tanto, no se considera desigualdad de trato un régimen de afiliación sindical obligatoria para el personal subalterno y no para el personal de categoría superior.

    Recuperado de: http://www.ilo.ch/empent/areas/business-helpdesk/faqs/WCMS_152375/lang--es/index.htm#Q9

    Sorely García Cortés

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