Varios Sindicatos en la misma Empresa


                                      Varios Sindicatos en la misma Empresa 


Resultado de imagen para imagen sindicatosDe acuerdo a “EL Código Sustantivo del Trabajo” se prohibía ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad. Artículo 360. Pero sin embargo esta prohibición fue declarada inexequible, ya que señala la Corte Constitucional que no tiene justificación constitucional. Sentencia C-797 de 2000.
Entonces la Corte decidió declarar inexequible los numerales 1 y 3 del art. 26 del Decreto legislativo 2351 de 1965, mediante sentencia C-567 de 2000, manifestando con ello que en una empresa si pueden coexistir dos o más sindicatos de base y el “trabajador en ejercicio de la libertad positiva de asociación puede afiliarse a los sindicatos de base existentes en ellas. También puede hacerlo, por consiguiente cuando se trata de dos o más empresas y se presenta la coexistencia de contratos.”
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Por tanto en el artículo 26 del decreto legislativo 2351 de 1965, cuando el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad de una empresa estén afiliados a un solo sindicato gremial, el pliego de peticiones que éste le presente a la empresa deberá discutirse directamente con ese sindicato, y el acuerdo a que se llegue formará un capítulo especial de la respectiva convención colectiva de trabajo.


Adriana García Arboleda.


Bibliografía
Sentencia C-567/00, Referencia: expedientes D-2664 y d-2665
           Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de mayo de dos mil (2000)

Revista de consultas laborales, Recuperado de:

Comentarios

  1. ¿Un trabajador puede afiliarse a varios sindicatos de base o de industria?

    Respuesta: Si

    NORMA GENERAL. EL Código Sustantivo del Trabajo prohibía ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad. Artículo 360. Sin embargo esta prohibición fue declarada inexequible, pues ha señalado la Corte Constitucional que no tiene justificación constitucional. Sentencia C-797 de 2000.

    Recuperado del: http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=273:derecho-de-asociacion-afiliacion-a-varios-sindicatos&catid=1:laboral&Itemid=86

    Sorely García Cortés

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  2. Es importante que cada sindicato sea responsable de los trabajadores que dependen de ellos, pues cada uno conoce sus necesidades y por lo que están peleando. Si un sindicato se encarga de representar a los trabajadores que pertenecen a otros sindicatos en una misma organización, nada le garantiza a los trabajadores que este sindicato les de prioridad o no, y puede que los coloque en desventaja con los trabajadores que si pertenecen a este sindicato. Por esto es importante que cada sindicato represente a sus trabajadores.

    Nelcy Liliana Villamil Avendaño

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  3. Teniendo presente que el motivo principal de formar una asociación sindical dentro de una empresa es el de defender y fomentar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, y estos a su vez acogiéndose al derecho a la libre asociación sindical pueden pertenecer a diferentes sindicatos dentro de la misma; sin embargo, hay que tener en cuenta lo dispuesto por la ley en lo referente a que solo puede existir un sindicato de base, esto con el fin de mantener el orden, favorecer a los trabajadores y de que no se manifiesten problemas de liderazgo entre los mismos.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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  4. Intentando recuperar la actividad sindical realizaron las modificaciones al articulo 360. A través de las providencias C-567 de 2000 y C-063 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional reafirma el criterio de la coexistencia de varias organizaciones sindicales en una misma empresa y por qué estas sean no pequeñas tengan ante el empleador una representación enriqueciendo así la dinámica de la negociación colectiva

    GUIOVANNY TOSCANO CELY

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