REFERENTE A LAS CUOTAS DEL SINDICATO

                                   CUOTAS DEL SINDICATO

     Es importante tener en cuenta que todo empleador tiene la obligación de realizar el pago  oportuno de las cuotas determinadas en la Ley y en los estatutos de las organizaciones sindicales, estas están destinadas a la actividad de las mismas. Los descuentos, son las deducciones y retenciones por concepto de cuotas sindicales, que se encuentra obligado a realizar  toda entidad en calidad de empleador, sobre los salarios de los trabajadores que cumplan con las condiciones legales establecidas en el Decreto 2264 de 2013.







     En el Artículo 1 °, Habla de garantizar que las organizaciones obtengan las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas para su equilibrio, el empleador Retiene y entrega a la organización sindical la cantidad que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.



     Está cuota por beneficio convencional que pagan los trabajadores no sindicalizados, se realiza beneficiarse de la convención colectiva, éstos  deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una cantidad igual a la cuota ordinaria que pagan los afiliados al sindicato.




     También se puede mencionar que un servidor público que ha renunciado a los beneficios derivados del Acuerdo Laboral, no se le puede realizar el descuento del empleador por concepto de la cuota sindical. Hay que contar  con que la norma menciona un  procedimiento específico a aplicar por el empleador dado éste caso, por lo que, la  Oficina podría manejar este punto con las condiciones internas de la propia entidad




     Respecto a las  cuotas hay que concluir que las ordinarias deben deducirse según la base salarial de cada trabajador y en el caso de las extraordinarias también se pueden deducir de la misma manera. Pero puede ser limitado según el empleado gane más o igual al salario mínimo.




Bibliografía

Decreto 2264 de 2013, concepto 162486 Bogotá, D.C 22 Septiembre 2014. Recuperado de
          file:///C:/Users/mediamarktmaj/Downloads/Cuotas%20sindicales%20Decreto%202264%20d    e%202013.pdf


Sentencia T-1211/00, Referencia T-280078, Bogotá D.C., 18 septiembre 2000. Recuperado de
              http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1211-00.htm


ADRIANA GARCIA 
PSICOLOGÍA


Comentarios

  1. Es muy fácil exigir pero también es importante dar y cuando pertenecemos a un sindicato hay que tener la conciencia de lo que esto implica e inclusive cuando sabemos que seremos beneficiados de algunas convenciones sin la necesidad de pertenecer a estas entidades, dicha cuotas son para el mejoramiento del trabajo del sindicato.

    Guiovanny Toscano Cely

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  2. Los empleados que no pertenezcan al sindicato deberán aportar de su salario para el mismo, a menos que el empleado haya renunciado a los beneficios que lleguen a obtener según los acuerdos.

    Nelcy Liliana Villamil

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  3. El propósito de las cuotas ordinarias y extraordinarias es proveer a la asociación de unos recursos económicos que les permita llevar a cabo proyectos sindicales y cumplir con estos de manera eficiente.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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  4. Las cuotas sindicales son un elemento indispensable para el funcionamiento de la organización, es por eso que el empleador no puede obstaculizar el recaudo del mismo, siendo así, a través de la cuota sindical se es que se generan rendimientos económicos que le permitan su subsistencia ya que por su propia naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines de lucro.

    Sorely García Cortés

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