CUOTAS DEL SINDICATO
Es importante tener en
cuenta que todo empleador tiene la obligación de realizar el pago oportuno de las cuotas determinadas en la
Ley y en los estatutos de las organizaciones sindicales, estas están
destinadas a la actividad de las mismas. Los descuentos, son las deducciones
y retenciones por concepto de cuotas sindicales, que se encuentra obligado a
realizar toda entidad en calidad de
empleador, sobre los salarios de los trabajadores que cumplan con las condiciones
legales establecidas en el Decreto 2264 de 2013.
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En el Artículo 1 °, Habla de garantizar
que las organizaciones obtengan las cuotas fijadas por la ley y los estatutos
sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas para su equilibrio, el
empleador Retiene y entrega a la organización sindical la cantidad que los
trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la
convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990,
salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.
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Está cuota por
beneficio convencional que pagan los trabajadores no sindicalizados, se
realiza beneficiarse de la convención colectiva, éstos deberán pagar al sindicato, durante su
vigencia, una cantidad igual a la cuota ordinaria que pagan los afiliados al
sindicato.
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También se puede mencionar que un
servidor público que ha renunciado a los beneficios derivados del Acuerdo
Laboral, no se le puede realizar el descuento del empleador por concepto de
la cuota sindical. Hay que contar con
que la norma menciona un procedimiento
específico a aplicar por el empleador dado éste caso, por lo que, la Oficina podría manejar este punto con las
condiciones internas de la propia entidad
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Respecto a las
cuotas hay que concluir que las ordinarias deben deducirse según la
base salarial de cada trabajador y en el caso de las extraordinarias también
se pueden deducir de la misma manera. Pero puede ser limitado según el
empleado gane más o igual al salario mínimo.
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Bibliografía
Decreto 2264 de 2013, concepto 162486 Bogotá, D.C 22 Septiembre 2014. Recuperado de
file:///C:/Users/mediamarktmaj/Downloads/Cuotas%20sindicales%20Decreto%202264%20d e%202013.pdf
file:///C:/Users/mediamarktmaj/Downloads/Cuotas%20sindicales%20Decreto%202264%20d e%202013.pdf
Sentencia T-1211/00, Referencia T-280078, Bogotá D.C., 18 septiembre 2000. Recuperado de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1211-00.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1211-00.htm
ADRIANA GARCIA
PSICOLOGÍA
Es muy fácil exigir pero también es importante dar y cuando pertenecemos a un sindicato hay que tener la conciencia de lo que esto implica e inclusive cuando sabemos que seremos beneficiados de algunas convenciones sin la necesidad de pertenecer a estas entidades, dicha cuotas son para el mejoramiento del trabajo del sindicato.
ResponderBorrarGuiovanny Toscano Cely
Los empleados que no pertenezcan al sindicato deberán aportar de su salario para el mismo, a menos que el empleado haya renunciado a los beneficios que lleguen a obtener según los acuerdos.
ResponderBorrarNelcy Liliana Villamil
El propósito de las cuotas ordinarias y extraordinarias es proveer a la asociación de unos recursos económicos que les permita llevar a cabo proyectos sindicales y cumplir con estos de manera eficiente.
ResponderBorrarDiana Carolina Conde Urrea.
Las cuotas sindicales son un elemento indispensable para el funcionamiento de la organización, es por eso que el empleador no puede obstaculizar el recaudo del mismo, siendo así, a través de la cuota sindical se es que se generan rendimientos económicos que le permitan su subsistencia ya que por su propia naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines de lucro.
ResponderBorrarSorely García Cortés