FUERO SINDICAL


FUERO SINDICAL

Definición
El fuero sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores. En virtud del fuero sindical, los empleadores que quieran despedir empleados aforados, deberán invocar una justa causa previamente calificada por el juez laboral. Incluso en los procesos de re-estructuración, será necesario solicitar dicha autorización previa. Cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical como se explicará a continuación.

Alcance
-       GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-No podrán ser despedidos sin autorización judicial previa
-       PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN Y REESTRUCTURACION-Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical

Naturaleza
-       PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL: La jurisprudencia ha precisado que el objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad.  Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.
-       ACCIÓN ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL: En la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir.


Referencias Bibliográficas:
Corte Constitucional. Sentencia T-220/12

https://www.youtube.com/watch?v=RBCZL-SnnMY 

Por:
Sorelly García Cortés
Profesional en Gestión de la Seguridad y la Salud Laboral


Comentarios

  1. Este es un aspecto muy importante ya que es lo que certifica que el empleado este protegido contra el no ser despedidos, ni desmejorados en su labor o trasladados sin tener una justa causa, es la protección al trabajador honesto y cumplido.

    Guiovanny Toscano Cely

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  2. El fuero sindical es el que respalda a los trabajadores que lideran los sindicatos, así no deben sentir temor de que las organizaciones tomen represarías contra ellos por liderar a los trabajadores.

    Nelcy Liliana Villamil Avendaño

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. El fuero Sindical es una garantía para los empleados a no ser despedido sin justa causa, éste fuero respalda el mejoramiento y defensa de los trabajadores ya que para ser despedidos por justa causa lo tendrá que dictar un juez.

    Adriana García Arboleda.

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  5. Son beneficiarios de la garantía que ofrece el fuero sindical, los fundadores, los trabajadores que con anterioridad al registros formen parte del sindicato y los representantes de este tipo de organizaciones, ya que estos tienen el propósito de cumplir sus funciones de liderazgo y el beneficio de los trabajadores, esto no quiere decir que posean una protección absoluta a un despido o a desmejoras en sus condiciones de trabajo.

    Diana Carolina Conde Urrea.

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