Cuotas Sindicales

CUOTAS SINDICALES
Para poder financiar los sindicatos estos recaudan cuotas de los miembros y los demás trabajadores que no pertenecen al sindicato, estas cuotas son recolectadas obligatoria mente por el empleador de la organización.





Referencias Bibliográficas

Decreto 2264. (2013). Reglamentación de los artículos 400 del Código Sustantivo del
Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55111

Código sustantivo del trabajo. (1950). Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional. Recuperado

Ley 50. (1990). Artículo 68. Recuperado de
            http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281


Aporte realizado por:

Nelcy Liliana Villamil Avendaño
Estudiante de Psicología

Comentarios

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  2. Algunas personas creen que por no pertenecer al sindicato no debe aportar ningun tipo de cuota pero la verdad es que mientras el sindicato trabaje por algunas convenciones y que estas beneficien a todos los empleado estén no a filiados al sindicato, los no afiliados también deberán pagar las cuotas.

    Guivanny Toscano Cely

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  3. Las cuotas que se deducen de las nóminas son para beneficios de todos, así no forme parte del Sindicato pero sí se beneficie de sus logros, con ésto se quiere decir que éste dinero recolectado es para el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. y dichas cuotas son gestionadas por el empleador.

    Adriana García Arboleda.

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  4. Las cuotas sindicales son un elemento indispensable para el funcionamiento de la organización, es por eso que el empleador no puede obstaculizar el recaudo del mismo, siendo así, a través de la cuota sindical se es que se generan rendimientos económicos que le permitan su subsistencia ya que por su propia naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines de lucro.

    Por:
    Sorely García Cortés
    Profesional en Gestión de la Seguridad y la Salud Laboral

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  5. Es importante tener presente que el Código Sustantivo del Trabajo establece unos parámetros para la recolección de dichas cuotas y para la aplicación de la convención colectiva la cual se ve influenciada por la cantidad de miembros del sindicato en relación a la empresa y para los que quieran formar parte de esta; esta convención al no exceder con la tercera parte de la entidad, se aplica solamente a los participantes del sindicato, a quienes posterior a esta ingresen y a quienes se adhieran a ella; esto en relación a los sindicatos minoritarios. Para el sindicato mayoritario en el cual sus miembros deben exceder la tercera parte de la empresa, serán beneficiados con lo pactado en la convención colectiva todos los trabajadores de la empresa.

    Diana Carolina Conde Urrea

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