PASOS PARA LA CREACIÓN DE UN SINDICATO # 12 - 13


Numeral 12 y 13

De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo en los pasos a seguir para la creación de un sindicato, el numeral 12 y 13 forman parte de la culminación de dicho trámite el cual hace referencia a la

radicación del acta donde deben estar incluidos los estatutos y en lo relacionado al derecho que tiene toda organización sindical desde el momento de su fundación a la personería jurídica. Para todo lo anterior el Código Sustantivo del Trabajo lo deja claro por medio de los artículos 364 y 365 que a continuación se observan:
 

ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Modificado por el art. 45, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
Texto modificado por la Ley 50 de 1990:
e) Nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad;
f) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Texto modificado por la Ley 50 de 1990:
f) Nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la nacionalidad, sexo, y profesión u oficio de cada uno de ellos,
g) Derogado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de empresa que puede considerarse paralelo. En los lugares donde no haya inspección de trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política.
NOTA: El Literal g) modificado por la Ley 50 de 1990, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567 de 2000.
Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.

PERSONERÍA JURÍDICA.
ARTICULO 364. PERSONERÍA JURÍDICA. Modificado por el art. 44, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.





Realizado por: Diana Carolina Conde Urrea.

Referencias bibliográficas:
Código sustantivo de trabajo. (9 de septiembre de 1950) Articulo 364 [PERSONERIA JURIDICA]. "Sobre Código Sustantivo del Trabajo".
[Ley 2663 del 5 de agosto de 1950]. DO: 27.407. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Código sustantivo de trabajo. (9 de septiembre de 1950) Articulo 365 [PERSONERIA JURIDICA]. "Sobre Código Sustantivo del Trabajo".
[Ley 2663 del 5 de agosto de 1950]. DO: 27.407. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Mintrabajo. (s.f).¿Cómo crear un sindicato?. Recuperado de: file:///D:/Users/Windows%208/Downloads/instructivo_para_la_creacion_de_un_sindicato.pdf



Comentarios

  1. la mejor forma de mantener todo dentro de la legalidad y de que el servicio que prestan los sindicatos sea el adecuado es con la supervision de los ministerios de trabajo y seguridad social y todos los entes de ley. Para poder lograr ser reconocida como un ente de apoyo a la clase trabajadora debe gozar de personería jurídica.

    Guiovanny Toscano Cely

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  2. Los estatutos al igual que en cualquier organización, en la creación del sindicato son indispensables, no solo tenerlos, si no, también registrarlos. Pues estos respaldan el funcionamiento teniendo en cuenta el objetivo de dicho sindicato.

    Nelcy Liliana Villamil Avendaño

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  3. Las personas que hacen parte del Sindicato deben gestionar todo bajo las normas y leyes establecidas y es por eso que el acta que se firme con todos los fundadores debe ser llevada a registro a la Secretaría de Trabajo dentro de los 5 primeros días hábiles después de la reunión de los participantes del Sindicato.

    Adriana García Arboleda.

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  4. Artículo 39 Derecho de asociación sindical: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

    Sorely García Cortés

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